Normas internas.
Del Nombre y Naturaleza
1. El Centro se denominará Centro de Investigación de Procesos y para su identificación se utilizarán las siglas CENIPRO.
2. CENIPRO es, por su naturaleza, una unidad de investigación y de desarrollo científico y tecnológico multidisciplinaria, adscrita al Vicerrectorado de Barquisimeto de la UNEXPO.
3. CENIPRO se regirá por la presente normativa y por las normativas de orden interno que establezcan las autoridades competentes, todo en concordancia con las disposiciones de la Ley de Universidades y del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”.
4. Las labores de investigación de CENIPRO serán coordinadas por la Dirección de Investigación y Postgrado.
Del Objeto y Propósito
5. CENIPRO tendrá como propósito la realización de proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, asesoría técnica especializada y servicios de apoyo y soporte a estudios avanzados, programas académicos de pregrado en los departamentos afines y de postgrado en las áreas de competencia, así como a las instituciones públicas o privadas que requieran de estos servicios para su avance y desarrollo.
6. Para cumplir con el propósito señalado en la disposición anterior, CENIPRO tendrá como ejes fundamentales:
a. Desarrollar programas de investigación propios, como líneas fundamentales de trabajo, a cargo del personal de planta, en las actividades señaladas.
b. Contribuir a la formación científica y académica del personal de la UNEXPO que cumple funciones científicas, técnicas y académicas en el campo de la simulación de procesos.
c. Apoyar los programas académicos de la UNEXPO, al ofrecer oportunidades a las asignaturas para la aplicación de la simulación de procesos en el área académica, en función de la disponibilidad de los trabajos de investigación que se desarrollen en el momento.
d. Cooperar con el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en otras unidades académicas de la UNEXPO u otras instituciones nacionales o de otros países.
e. Organizar o cooperar en la organización de cursos de postgrado y de extensión.
f. Realizar proyectos de investigación, servicios técnicos y de asesorías.
g. Promover convenios con organismos privados o públicos para la ejecución de las actividades previstas en los literales e y f.
De la Organización
Del Personal Directivo
7. El personal directivo de la Unidad estará constituido por:
a. Un Consejo Técnico, cuya integración y funciones se determina en la presente normativa.
b. Un Director designado por el Consejo Directivo del Vicerrectorado de Barquisimeto con la aprobación del Consejo Universitario.
Del Consejo Técnico
8. El Consejo Técnico estará integrado por el Director, quien lo presidirá y por cuatro (4) miembros principales, de probados méritos dentro del campo científico y tecnológico y un representante del comité de proyecto del centro. Los miembros del Consejo Técnico serán designados por el Consejo Directivo del Vicerrectorado de Barquisimeto de la siguiente manera: tres (3) de ellos serán escogidos de un grupo de candidatos presentado por el personal de investigación del Centro, y uno (1) designado directamente. Igual sistema se aplicará a la designación de tres (3) suplentes para llenar las faltas temporales de los principales.
Los integrantes del Consejo Técnico durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser de nuevo nombrados para otros períodos. Las vacantes que surjan durante ese periodo serán provistas por el Consejo Directivo del Vicerrectorado de Barquisimeto.
El Comité de Proyectos de Investigación tendrá un representante en el Consejo Técnico, con sólo derecho a voz.
9. El Consejo Técnico se reunirá ordinariamente cada treinta días, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Director por propia iniciativa o a solicitud de tres (3) de sus miembros por lo menos. Para sesionar válidamente se requiere la presencia de al menos la mitad más uno del grupo que lo integra.
10. El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
a. Programar y coordinar los trabajos de investigación del Centro y recomendar su publicación y destino.
b. Proponer al Consejo Directivo del Vicerrectorado de Barquisimeto, por intermedio del Director, el concurso o nombramiento del personal de investigación necesario.
c. Presentar anualmente a la Dirección de Investigación y Postgrado el plan general de investigación del Centro. Este plan se hará del conocimiento del Consejo Directivo Regional.
d. Dictar, si fuese necesario, disposiciones para la operación de CENIPRO y para la administración de su patrimonio.
e. Elaborar las propuestas de reforma de la normativa.
f. Aprobar las memorias, informes y cuentas del Centro.
g. Establecer las líneas y los programas de investigación del Centro.
h. Elaborar políticas de docencia cuando corresponda.
i. Proponer a los miembros asesores.
j. Las que el Reglamento de la UNEXPO y la presente normativa les señalen.
Del Director
11. El Consejo Directivo del Vicerrectorado de Barquisimeto propondrá al Consejo Universitario el nombramiento del Director del Centro, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. El Director del Centro será seleccionado entre el personal de planta del mismo y debe ser personal docente y de investigación del Vicerrectorado Barquisimeto.
12. Son atribuciones del Director de CENIPRO, las siguientes:
a. Presidir el Consejo Técnico.
b. Plantear al Consejo Directivo del Vicerrectorado de Barquisimeto lo referente a nombramiento, contratación y permisos del personal de investigación y técnico del Centro.
c. Proponer al Vicerrector el nombramiento o remoción del personal administrativo del Centro.
d. Mantener el orden en el Centro y su correcto funcionamiento.
e. Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan las Normas del Centro, así como las instrucciones de las autoridades universitarias.
f. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Técnico e informar a éste periódicamente de la marcha del Centro. Autorizar con su firma los documentos que en nombre de éste se expidan.
g. Informar semestralmente al Consejo Directivo acerca de la ejecución de los planes y proyectos de investigación en proceso.
h. Mantener relaciones con instituciones afines, tanto nacionales como del exterior, con el fin de conocer la marcha de la investigación científica tecnológica. También podrá proponer al Consejo Directivo la realización de convenios de colaboración con dichas Instituciones.
i. Coordinar todo lo relativo a la función presupuestaria y administrativas del Centro.
j. Asistir a las reuniones del Comité de Proyectos de Investigación del Centro.
k. Ejercer la representación del Centro en las oportunidades que sea requerida.
13. El Director de CENIPRO durará en sus funciones tres (3) años y podrá ser de nuevo nombrado para nuevos períodos.
Las faltas temporales del Director serán suplidas por uno de los miembros del Consejo Técnico, con la aprobación del Consejo Directivo del Vicerrectorado de Barquisimeto.
De Las Áreas Y Equipos de Trabajo
14. Para el logro de sus fines, el Centro estará organizado sobre la base de áreas de conocimientos, y cada área a su vez por equipos de investigación, cuyo número será igual al número de proyectos de investigación en ejecución. Asimismo, existirá un Comité de Proyectos de Investigación.
15. Se denominan equipos de investigación al conjunto organizado por investigadores, técnicos y asesores encargados por el Consejo Técnico del Centro para la realización de un proyecto de investigación y / o de desarrollo.
16. Cada equipo de investigación tendrá un responsable-jefe, designado por el Consejo Técnico del Centro, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Cuando el proyecto de investigación se origine en el seno del Consejo Técnico, éste designará al responsable-jefe.
b. Cuando el proyecto de investigación resulte de la aprobación en el Consejo Técnico de un anteproyecto, el responsable-jefe del proyecto será el propio proponente.
17. Los equipos de investigación estarán integrados por el personal del Centro que a su vez podrán ser profesores adscritos a los Departamentos de la UNEXPO o profesionales o especialistas o asesores de reconocidos méritos y debidamente aprobados por el Consejo Técnico. Podrán incorporarse estudiantes a los proyectos de investigación mediante solicitud razonada del responsable–jefe del equipo y de acuerdo a las normas existentes al respecto.
De Los Responsables de Proyectos
18. Los responsables–jefes de equipos de investigación deben ser personas de probados méritos, preferiblemente investigadores de planta del Centro. Cada responsable–jefe de equipos de investigación será miembro nato del Comité de Proyectos de Investigación del Centro.
19. Los responsable–jefes de equipos de investigación durarán en sus funciones el tiempo que duren las actividades del equipo que dirige para la realización del proyecto correspondiente. Sin embargo, podrán ser removidos por acuerdo del Consejo Técnico Centro.
20. El Director del Centro, previo acuerdo con el responsable–jefe de equipo, propondrá al Consejo Técnico la designación del personal de cada equipo de investigación.
Del Comité de Proyectos
21. El Comité de Proyectos del Centro está constituido por los responsables–jefes de los equipos de investigación y su función será la de coordinar y analizar el desenvolvimiento de los diferentes proyectos. Tendrá un representante con derecho a voz en el Consejo Técnico, que se designará o ratificará semestralmente.
22. El Comité de Proyectos deberá celebrar como mínimo una reunión quincenal, a fin de que cada responsable–jefe pueda informar de la marcha de sus proyectos, coordinar trabajos y solicitar cooperación, si fuese necesario.
23. El Comité de Proyectos deberá presentar un informe semestral al Director del Centro. Este informe abarcará una visión global acerca del estado de los procesos de investigación en ejecución. El mismo es independiente de los informes particulares que cada responsable–jefe de un proyecto está obligado a presentar. El Comité, a solicitud expresa del Director, presentará los informes que le sean requeridos.
Del Personal de Planta
24. Son investigadores de planta del Centro de Investigación los profesores que:
a. Dediquen un mínimo de veinticuatro (24) horas semanales de su tiempo reglamentario al Centro para la realización de sus labores pertinentes.
b. Previa evaluación del Consejo Técnico obtenga una calificación de suficiente. Dicha evaluación se efectuará cada tres (3) años. Para obtener la calificación de suficiente se debe publicar al menos un trabajo científico en revistas o actas de reuniones arbitradas e indicadas en el campo de su trabajo en el Centro y además debe participar activa y eficientemente en los programas de CENIPRO.
25. Los asesores son miembros especiales, de alto relieve en el campo de su actividad específica, que no tendrán obligaciones administrativas con el Centro y cuya única misión será la de brindar asesoría en sus áreas de especialización.
De la Administración
26. La administración estará a cargo de un administrador, quién estará bajo la supervisión de la Dirección de Investigación y Postgrado. Esta rendirá informes periódicos al Director del Centro.
Del Patrimonio, Recursos y Fondos
27. El patrimonio de CENIPRO estará constituido por:
a. Los aportes anuales que asigne la UNEXPO.
b. Las donaciones, subvenciones, aportes y demás contribuciones que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
c. Los ingresos que obtenga CENIPRO por contrato, asesoría, y servicios, los cuales estarán sujetos a la normativa vigente en la UNEXPO.
d. Los derechos intelectuales, de patente o de propiedad industrial, que deriven de los trabajos en los que participen miembros de CENIPRO, los cuales estarán sujetos a la normativa vigente en la UNEXPO.
e. Los demás bienes y derechos que, previa autorización del Consejo Técnico y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, adquiera por cualquier título.
28. CENIPRO tendrá un presupuesto anual asignado, contemplado dentro del programa de investigación de la UNEXPO. El presupuesto será elaborado por la Dirección, aprobado por el Consejo Técnico y presentado a las autoridades del Vicerrectorado de Barquisimeto.
29. CENIPRO podrá solicitar y recibir subvenciones, aportes, donaciones o financiamiento ante los diversos organismos del sistema universitario, nacional e internacional, de ciencia y tecnología o a otras instituciones.
30. CENIPRO podrá percibir retribuciones por servicios técnicos, contratos, matrículas, derechos, patentes, u otras, derivados de sus actividades, todas ellas sujetas a la normativa vigente en la UNEXPO.
31. Los fondos que reciban los miembros para la realización de sus actividades de investigación, innovación, asesoría técnica y de servicio, serán administrados por dichas personas conforme a las normas que establezca el Consejo Técnico.
32. Los fondos que obtenga CENIPRO se distribuirán para los siguientes fines:
a. Mejoras y adquisiciones de nuevos equipos y desarrollo del Centro.
b. Ayuda a trabajos de investigación, ejecutados por estudiantes.
c. Creación de un fondo para investigaciones.
d. Pagos especiales eventuales para el personal del Centro.
e. Contratación de personal.
Disposiciones Generales
33. Lo no previsto en estas Normas será resuelto por el Consejo Universitario de la UNEXPO, previo informe del Consejo Directivo del Vicerrectorado de Barquisimeto y opinión del Consejo Técnico del Centro de Investigación.
Disposiciones Transitorias
34. Los problemas derivados de la instrumentación de estas Normas serán resueltos por el primer Consejo Técnico designado, conforme a los procedimientos señalados en la Ley de Universidades y los Reglamentos de la UNEXPO.
